Un periodista podría enfrentar una pena de hasta 12 años de prisión en virtud de la Ley Antiterrorista
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Reporteros sin Fronteras denuncia las graves acusaciones que enfrenta Juan Pablo Suárez, director del diario Última Hora. El periodista fue detenido cuando cubría el brutal arresto, por agentes de seguridad, de uno de los líderes de las manifestaciones policíacas en la provincia de Santiago del Estero, el 9 de diciembre de 2013. Entonces Juan Pablo Suárez fue acusado de “sedición”. Tras pasar diez días en prisión fue puesto en libertad, sin embargo, la investigación continúa y ahora se le acusa del delito de “Incitación a la violencia colectiva agravado por la Finalidad de Aterrorizar a la Población”, con base en artículo 212 del Código Penal, que engloba la llamada Ley Antiterrorista, la cual contempla por este tipo de cargos hasta doce años de prisión.
“Reporteros sin Fronteras pide que se retiren inmediatamente los cargos absurdos presentados contra Juan Pablo Suárez”, expresó Camille Soulier, responsable del Despacho Américas de la organización. “¿Cómo el hecho del filmar un arresto puede considerarse una acción terrorista? Usando por primera vez la Ley Antiterrorista contra un periodista, el mensaje enviado por las autoridades de Santiago del Estero sería claro: no se tolerará ninguna crítica al poder”, agregó.
El abogado de Juan Pablo Suárez, Víctor Nazar, señaló a Reporteros sin Fronteras que “no hay ningún argumento jurídico para aplicar la figura de sedición y menos la Ley Antiterrorista porque lo único que hizo Suárez fue comunicar una protesta salarial. Las razones son políticas. Él es el único periodista que critica con firmeza la política del Ejecutivo y el único que le da cobertura a todos los reclamos salariales”.
La Ley Antiterrorista apareció tras una reforma del Código Penal realizada en 2007. El artículo 212, utilizado contra el director de Última Hora, señala que: “Será reprimido con prisión de tres a seis años el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones, por la sola incitación”. El artículo 41 quinquies, una modificación aprobada en 2011, duplica la pena de prisión “cuando alguno de los delitos previstos en este Código hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población”. Una de las mayores críticas a esta ley era la falta de precisión del término “actos terroristas”, que dejaba la puerta abierta a los abusos.
Argentina se encuentra en el lugar 55, entre 180 países, en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2014 de Reporteros sin Fronteras.
Foto: Twitter
Foto exterior: Última Hora
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20.01.2016