Reporteros sin Fronteras denuncia la condena de un periodista por ocultamiento de violación del secreto de instrucción
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El Tribunal Correccional de París condenó, el 23 de octubre de 2003, a Gilles Millet, actualmente periodista del mensual Corsica, a 1.000 euros de multa con suspensión de condena, por encubrimiento de violación del secreto de instrucción. Denunciado igualmente por ocultación de violación del secreto profesional, quedó absuelto de este delito.
"¿Cómo pueden los magistrados encargados del caso afirmar que no existe atentado al derecho a la información?", se pregunta Robert Ménard, secretario general de Reporteros sin Fronteras. "Las condenas por encubrimiento de violación del secreto profesional, o del secreto de instrucción, perjudican el trabajo de la prensa. Son una amenaza para la protección de las fuentes periodísticas, prohibiendo la posesión y publicación de determinados documentos, cuando a los periodistas no se les considera ni por el secreto profesional, ni por el de la instrucción", ha denunciado.
Por otra parte, Reporteros sin Fronteras recuerda que el domicilio de los periodistas no disfruta de ninguna protección en caso de registro. Contrariamente a los locales de las empresas de prensa, que solo se pueden registrar en presencia de un magistrado (artículo 56-2 del código de procedimiento penal).
El asunto comenzó el 30 de junio de 1998 con un registro, efectuado por la Dirección Nacional Antiterrorista, en el domicilio del periodista Gilles Millet, en aquella época especialista de Córcega en L'Evènement du jeudi, en el marco de una información judicial dirigida por Jean-Louis Bruguière, por "asociación de malhechores en relación con una empresa terrorista", cuatro meses después del asesinato del prefecto Claude Erignac. La policía se incautó de las libretas de Gilles Millet y encontró dos documentos: la copia de un proceso verbal que se encontraba bajo secreto del sumario, ya que se había establecido en el marco de una información judicial sobre la cabaña porcina en Córcega, y un informe de la inspección de finanzas, bajo secreto profesional. Como consecuencia del registro, a Gilles Millet le retuvieron durante 48 horas, y luego le interrogaron. Reporteros sin Fronteras denunció la medida, como traba a la libertad de prensa y atentado contra la protección de las fuentes periodísticas.
El 23 de octubre de 2003, Gilles Millet fue condenado por ocultación de violación del secreto de instrucción, por la posesión del proceso verbal. Los magistrados consideraron que el periodista no podía ignorar que el documento se encontraba bajo secreto de instrucción. Añadieron que no existió atentado al derecho a la información, porque según el tribunal estaba justificada la denuncia por posesión de un documento secreto, "por la protección de la reputación o los derechos de otros, y para garantizar la autoridad e imparcialidad del poder judicial".
Reporteros sin Fronteras recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (CEDH) ya condenó a Francia, por sentencias similares. Pero las jurisdicciones nacionales no tienen la obligación de adecuarse a lo que decide el CEDH. El hecho de que se haya pronunciado contra algunas prácticas judiciales francesas no es suficiente para que las jurisdicciones nacionales sigan sus recomendaciones.
El CEDH condenó a Francia el 21 de enero de 1999, en el caso del Canard Enchaîné, acusado de encubrimiento de violación del secreto profesional. El CEDH reprobó la condena al semanario francés, considerándola contraria al artículo 10 de la Convención Europea. Consideró que estaba justificada la publicación del documento bajo secreto, en nombre del derecho del público a estar informado sobre cuestiones de interés general.
Sin embargo, el Tribunal de Casación nunca se ha inclinado por esta interpretación del CEDH. Así, en junio de 2001, confirmó la condena de los autores y el editor del libro "Las Orejas del Presidente", sobre el caso de las escuchas en el Eliseo. Los autores fueron acusados de ocultación de violación del secreto profesional, o del secreto de instrucción, por haberse apoyado en resúmenes de escuchas que figuraban en el dossier de un juez de instrucción. El Tribunal de Casación, ante el cual la defensa invocó el artículo 10, no hizo que prevaleciera el respeto a la libertad de expresión. Estimó que la condena estaba justificada por las restricciones a esta libertad: imperativo de protección de los derechos de otros, garantía de la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
Las condenas por encubrimiento de violación del secreto se iniciaron en los años 90, con los asuntos político-financieros. A pesar de la jurisprudencia del CEDH, han continuado las condenas de periodistas por posesión de documentos secretos. Condenas que, por otra parte, cuestionaban el derecho de los periodistas acusados de difamación a presentar la prueba de sus afirmaciones, o de la veracidad de sus palabras, hasta que el Tribunal de Casación abrió una brecha. En efecto, en junio de 2002 admitió que un periodista tiene derecho a poseer documentos bajo secreto de instrucción, cuando son necesarios para garantizar su defensa.
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20.01.2016