Reforma constitucional : las manifestaciones hacen furor y Reporteros sin Fronteras teme por la seguridad de los periodistas
Organización:
Reporteros sin Fronteras teme enormemente por la seguridad de los periodistas venezolanos, dado el actual contexto de enfrentamiento entre partidarios y opositores a la reforma constitucional, aprobada recientemente por la Asamblea Nacional. El 2 de noviembre de 2007, el Consejo Electoral convocó oficialmente, para el próximo 2 de diciembre, un referéndum de ratificación del texto, y ha aumentado la intensidad de las manifestaciones. Según la Agencia France-Presse, el 7 de noviembre resultaron heridos por disparos cuatro estudiantes, en el campus de la Universidad Central de Venezuela, en Caracas, en el ataque de unos desconocidos armados a una manifestación en contra de la reforma.
“Los periodistas, tanto si pertenecen a medios de comunicación cercanos al poder como a la oposición, ya sirvieron de desahogo a los manifestantes de ambas tendencias en las presidenciales de 2006. Una situación que ahora se está reproduciendo, en proporciones aun más graves. Hacemos un llamamiento a los partidos políticos, y a las organizaciones representadas en las manifestaciones, para que calmen a sus militantes y hagan que se respete la libertad de prensa. Está comprometida la responsabilidad de todos y el debate que precede al referéndum del 2 de diciembre tiene que efectuarse en un clima de calma”, ha declarado la organización.
El 25 de octubre de 2007, justo antes de que el parlamento aprobara la reforma constitucional, Paulina Moreno, del canal público TV Avila (propiedad de la alcaldía de Caracas y cercano al gobierno), resultó herida por un explosivo de fabricación casera, cuando cubría un foro en el Instituto Pedagógico de Caracas. En cuanto a un camarógrafo del mismo medio, unos opositores de la reforma le apalearon y le rociaron con insecticida.
La Constitución de 1999, ahora enmendada, establece entre otras cosas la instauración del “estado de excepción” ilimitado, por decisión únicamente del Presidente de la República (artículo 338) y, en caso necesario, la suspensión de algunas garantías fundamentales, y entre ellas la libertad de prensa (artículo 337).
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26.10 - La Asamblea Nacional aprueba la reforma constitucional que limita el acceso a la información, en casos de "estado de excepción"
La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó, el 25 de octubre de 2007, por la casi unanimidad de sus miembros (160 votos a favor y siete abstenciones) la reforma constitucional que entre otras cosas amplía los poderes del Jefe del Estado, y le confiere la posibilidad de decretar el estado de excepción ilimitado, sin que obligatoriamente lo tenga que avalar el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 338). En caso de producirse un estado de excepción podrán suspenderse algunas garantías constitucionales, como el derecho a un proceso equitativo o el acceso a la información (artículo 337). El texto se someterá a referendum el próximo 2 de diciembre. "El artículo 337 modificado así supone ya un revés para las libertades fundamentales en general, y la de la prensa en particular. Existen sobrados motivos para preocuparse por la artículación entre este artículo y el siguiente, que da poder al Presidente de la República para decretar por sí solo el estado de excepción ilimitado. Según la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, a la que Venezuela debe atenerse en tanto que Estado miembro de la OEA, el estado de urgencia, o de excepción, no puede ser indefinido. Además, el estado de excepción no debe convertirse en una manera cómoda de menoscabar la libertad de prensa, en un país marcado por una fuerte polarización mediática", ha declarado Reporteros sin Fronteras. ------- 17.10.07 - Reforma constitucional : "algunas disposiciones atentan contra la libertad de prensa" según Reporteros sin Fronteras
Señora Diputada Desiré Santos Amaral
Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
Caracas Señora Diputada, Reporteros sin Fronteras quiere hacerle partícipe de su preocupación en lo que se refiere a la reforma de la Constitución Bolivariana de 1999, que actualmente se debate en la Asamblea Nacional y que debe someterse a referéndum en diciembre próximo. Nuestros temores se refieren a las modificaciones de los artículos 337 y 338 de la Ley fundamental que, en caso de aprobarse en su estado actual, podrían atentar contra la libertad de prensa. En la versión inicial el artículo 337 establecía que, en una situación de estado de excepción decretado por el poder ejecutivo, pueden suspenderse algunas garantías constitucionales, con excepción de los derechos intangibles tales como el derecho a la vida, la protección de la integridad física que excluye cualquier recurso a la tortura, el derecho a comunicar, el derecho al debido proceso y el acceso a la información. La nueva versión del artículo 337 retira las dos últimas garantías del campo de los derechos considerados inviolables, incluso en situaciones de estado de excepción. Que el derecho al debido proceso no se garantice en tales circunstancias es algo que ya lleva a temer por el funcionamiento del Estado de derecho. Pero una situación de excepción no tiene por qué quitar a la población, y a los medios de comunicación, el derecho a estar informados. Es por ello que la modificación del artículo 337 atenta contra la libertad de prensa. Siendo, como es usted, periodista de oficio ¿cómo puede admitir personalmente ese tipo de restricciones? La enmienda del artículo 338 duplica los riesgos de deriva planteados anteriormente. El texto inicial establece que el “estado de excepción puede durar hasta treinta días renovables y podrá ampliarse hasta noventa días renovables en caso de conflicto interno y externo”. Enmendado, el artículo 338 suprime los plazos de prórroga y autoriza al Presidente de la República a no tener que informar al Tribunal Supremo de Justicia. Como usted sabe, estas nuevas disposiciones contravienen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Venezuela debe respetar en tanto que Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). El tribunal ha dictaminado varias veces que el estado de excepción no puede durar eternamente, precisamente porque compromete el respeto de las libertades fundamentales. Como usted también sabe, estos dos puntos de la reforma constitucional dividen gravemente a la opinión pública, incluidos los partidos políticos que forman parte de la coalición en el poder. El Partido Comunista de Venezuela (PCV), Patria para Todos (PPT) y Podemos han manifestado su reprobación y han pedido que se aplace el referéndum, para que el pueblo venezolano tenga tiempo de conocer mejor el proyecto constitucional. El 15 de octubre la policía evacuó a unos estudiantes que se manifestaban delante del Parlamento contra la enmienda del artículo 337. A las periodistas Francia Sánchez, de RCTV Internacional, y Diana Carolina Ruiz, de Globovisión, las trataron violentamente ante la mirada impasible de las fuerzas del orden. En estas condiciones, es imperativo que la Asamblea Nacional se tome tiempo para debatir y dé muestras de vigilancia. Esperamos que usted contribuya a ello.der. Agradeciéndole la atención que pueda dedicar a esta carta le ruego, Señora Diputada, acepte la expresión de mi mayor consideración. Robert Ménard
Secretario general
La Asamblea Nacional de Venezuela aprobó, el 25 de octubre de 2007, por la casi unanimidad de sus miembros (160 votos a favor y siete abstenciones) la reforma constitucional que entre otras cosas amplía los poderes del Jefe del Estado, y le confiere la posibilidad de decretar el estado de excepción ilimitado, sin que obligatoriamente lo tenga que avalar el Tribunal Supremo de Justicia (artículo 338). En caso de producirse un estado de excepción podrán suspenderse algunas garantías constitucionales, como el derecho a un proceso equitativo o el acceso a la información (artículo 337). El texto se someterá a referendum el próximo 2 de diciembre. "El artículo 337 modificado así supone ya un revés para las libertades fundamentales en general, y la de la prensa en particular. Existen sobrados motivos para preocuparse por la artículación entre este artículo y el siguiente, que da poder al Presidente de la República para decretar por sí solo el estado de excepción ilimitado. Según la jurisprudencia del Tribunal Interamericano de Derechos Humanos, a la que Venezuela debe atenerse en tanto que Estado miembro de la OEA, el estado de urgencia, o de excepción, no puede ser indefinido. Además, el estado de excepción no debe convertirse en una manera cómoda de menoscabar la libertad de prensa, en un país marcado por una fuerte polarización mediática", ha declarado Reporteros sin Fronteras. ------- 17.10.07 - Reforma constitucional : "algunas disposiciones atentan contra la libertad de prensa" según Reporteros sin Fronteras
Señora Diputada Desiré Santos Amaral
Primera Vicepresidenta de la Asamblea Nacional
Caracas Señora Diputada, Reporteros sin Fronteras quiere hacerle partícipe de su preocupación en lo que se refiere a la reforma de la Constitución Bolivariana de 1999, que actualmente se debate en la Asamblea Nacional y que debe someterse a referéndum en diciembre próximo. Nuestros temores se refieren a las modificaciones de los artículos 337 y 338 de la Ley fundamental que, en caso de aprobarse en su estado actual, podrían atentar contra la libertad de prensa. En la versión inicial el artículo 337 establecía que, en una situación de estado de excepción decretado por el poder ejecutivo, pueden suspenderse algunas garantías constitucionales, con excepción de los derechos intangibles tales como el derecho a la vida, la protección de la integridad física que excluye cualquier recurso a la tortura, el derecho a comunicar, el derecho al debido proceso y el acceso a la información. La nueva versión del artículo 337 retira las dos últimas garantías del campo de los derechos considerados inviolables, incluso en situaciones de estado de excepción. Que el derecho al debido proceso no se garantice en tales circunstancias es algo que ya lleva a temer por el funcionamiento del Estado de derecho. Pero una situación de excepción no tiene por qué quitar a la población, y a los medios de comunicación, el derecho a estar informados. Es por ello que la modificación del artículo 337 atenta contra la libertad de prensa. Siendo, como es usted, periodista de oficio ¿cómo puede admitir personalmente ese tipo de restricciones? La enmienda del artículo 338 duplica los riesgos de deriva planteados anteriormente. El texto inicial establece que el “estado de excepción puede durar hasta treinta días renovables y podrá ampliarse hasta noventa días renovables en caso de conflicto interno y externo”. Enmendado, el artículo 338 suprime los plazos de prórroga y autoriza al Presidente de la República a no tener que informar al Tribunal Supremo de Justicia. Como usted sabe, estas nuevas disposiciones contravienen la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que Venezuela debe respetar en tanto que Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA). El tribunal ha dictaminado varias veces que el estado de excepción no puede durar eternamente, precisamente porque compromete el respeto de las libertades fundamentales. Como usted también sabe, estos dos puntos de la reforma constitucional dividen gravemente a la opinión pública, incluidos los partidos políticos que forman parte de la coalición en el poder. El Partido Comunista de Venezuela (PCV), Patria para Todos (PPT) y Podemos han manifestado su reprobación y han pedido que se aplace el referéndum, para que el pueblo venezolano tenga tiempo de conocer mejor el proyecto constitucional. El 15 de octubre la policía evacuó a unos estudiantes que se manifestaban delante del Parlamento contra la enmienda del artículo 337. A las periodistas Francia Sánchez, de RCTV Internacional, y Diana Carolina Ruiz, de Globovisión, las trataron violentamente ante la mirada impasible de las fuerzas del orden. En estas condiciones, es imperativo que la Asamblea Nacional se tome tiempo para debatir y dé muestras de vigilancia. Esperamos que usted contribuya a ello.der. Agradeciéndole la atención que pueda dedicar a esta carta le ruego, Señora Diputada, acepte la expresión de mi mayor consideración. Robert Ménard
Secretario general
Publié le
Updated on
20.01.2016