La Suprema Corte de Justicia de la Nación declara constitucional la Ley de Medios
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El 29 de octubre de 2013 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (SCA) o Ley de Medios es constitucional. De siete magistrados, sólo uno votó en contra. Esta ley ya había sido aprobada por el Congreso en 2009 y debería haber sido aplicada en diciembre de 2012, pero el grupo multimedios Clarín interpuso un recurso legal argumentando la inconstitucionalidad de ciertos artículos. El órgano regulador instituido por la ley, la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), anunció que se considera que la ley entra en vigor desde entonces.
“Reporteros sin Fronteras ha expresado con frecuencia su apoyo a los principios generales de esta ley, por lo que recibió con agrado la decisión de la SCJN. Consideramos que la aplicación de esta legislación constituirá un gran paso a favor del pluralismo en Argentina y en la región. Los argumentos de los jueces que apoyan la ley son fundamentalmente los nuestros: la ley de SCA fortalecerá la libertad de información y el debate público, pues permite que un mayor segmento de la población pueda expresar sus opiniones con toda legalidad”, señaló la organización.
A diferencia de la ley de Ecuador o de la futura ley uruguaya en la materia, la LSCA Argentina no prevé stricto sensu la “regla de los tres tercios”: si bien 33% de las frecuencias audiovisuales deben adjudicarse a los medios de comunicación comunitarios o sin fines de lucro, el resto puede repartirse libremente entre medios públicos y privados. No obstante, la AFSCA debe establezcer reglas claras para que se respete el pluralismo. El principio que figura en el artículo 106 de la futura SCA uruguaya, que prohíbe toda “censura indirecta” en la atribución de frecuencias según criterios ideológicos o editoriales, podría ser una fuente de inspiración, por ejemplo. Debe existir un plan preciso para la atribución de un tercio de las frecuencias a los medios de comunicación comunitarios o sin fines de lucro, lo que implica conocer bien la situación respecto a las frecuencias que pueden otorgarse. La información debe ser completa y transparente en este punto por parte de la AFSCA.
“Reporteros sin Fronteras también subraya la urgencia de que se establezca una verdadera regulación en lo que respecta a la publicidad oficial. En estos últimos años el volumen de la publicidad oficial que ha concedido el gobierno a los medios de comunicación que lo apoyan se ha vuelto escandalosamente grande. Compartimos las advertencias que hicieron los jueces respecto a posibles desvíos del gobierno, en especial sobre el uso de la ley para apoyar una ideología y limitar el debate público. Es muy importante que la AFSCA sea un órgano independiente, libre de toda influencia de las autoridades o de grupos de presión”, agregó la organización.
El recurso legal que interpuso el grupo Clarín, principal propietario de frecuencias audiovisuales del país, estaba ampliamente sustentado en intereses comerciales. Los jueces consideraron que “no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica”. Y agregaron que "es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado". Clarín, a diferencia de otras empresas de medios de comunicación, no ha presentado ningún plan de desinversión (para ceder una parte de sus licencias) y, desde ahora, ha anunciado que podría recurrir a los tribunales internacionales.
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Updated on
20.01.2016