Condenan a los autores de “El Gran Hermano” a pagar indemnización exorbitante: “una sanción abusiva e inoportuna”
Organización:
El 7 de febrero de 2012 un tribunal civil de Pinchicha, la región de Quito, condenó a los periodistas Juan Carlos Calderón y Christian Zurita, coautores de un libro de investigación sobre el empresario Fabricio Correa, hermano mayor del jefe de Estado, a pagar la exorbitante indemnización de dos millones de dólares al presidente Rafael Correa por “daño moral”.
La obra titulada “El gran hermano” señalaba directamente las dádivas y el favoritismo de los que gozó el empresario, quien obtuvo más de 150 millones de dólares a través de contratos realizados con el Estado, según estimaciones oficiales. Considerando que se dañaba su honor personal, el presidente Rafael Correa presentó una demanda contra los dos periodistas en febrero de 2011; entonces reclamó una indemnización de cerca de 10 millones de dólares. Aunque pronunciada en primera instancia, la condena de los autores de “El Gran Hermano” recuerda directamente la de tres directivos y un articulista de El Universo, caso que agravó aún más las relaciones, ya de por sí muy tensas, entre la presidencia y una parte del gremio.
“Los dos casos destacan un régimen de sanciones desproporcionadas que constituyen una incitación a la autocensura. La magnitud de la condena impuesta a El Universo y sus representantes, pese al carácter extremo de las declaraciones incriminadas, hace temer por el futuro de la libertad editorial. Esta vez, lo que se pone en peligro con el precedente de ‘El Gran Hermano’ es la capacidad de investigación de los periodistas”, declaró Reporteros sin Fronteras.
“De ahora en adelante, ¿quién se arriesgará a cuestionar públicamente a una personalidad de alto nivel? Más grave aún, en este caso Rafael Correa habrá protestado por su honor por una información que no se refería a él en primer lugar. Finalmente, con el ataque al honor –noción por definición abstracta e imposible de probar, como lo reconoció la misma juez de Pichincha– habrá eludido la apreciación, sobre el fondo, de los hechos registrados en el libro. Es este debate de fondo lo que el presidente busca evitar exigiendo a los dos autores que reconozcan su ‘mentira’ para que retire su demanda. Por el contrario, esperamos que este juicio sea invalidado en apelación y que pueda tener lugar un verdadero intercambio sobre un tema de interés público”, agregó la organización.
Veto electoral
La condena de los dos autores de “El Gran Hermano”, peligrosa en el plan judicial, es políticamente arbitraria e inoportuna. Coincide, además, con una reforma electoral que entró el vigor el 6 de febrero, que establece importantes restricciones en la cobertura periodística durante los periodos electorales (los tres meses que preceden el escrutinio). El texto presentado por el mismo Rafael Correa –muy polémico, incluso al interior del partido mayoritario Alianza País– establece que los medios de comunicación deberán abstenerse de toda “promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir en favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”. La Constitución ecuatoriana prohíbe que se modifique la ley electoral menos de un año antes de la convocación de las elecciones. Así, la aplicación de la norma implicaría posponer, cuando menos hasta el 4 de febrero de 2013, la elección presidencial prevista para el 20 de enero de ese mismo año. “Si bien no se precisan las sanciones impuestas, tal norma no hace sino reforzar la deplorable impresión de que el ejecutivo busca limitar la circulación de información y de opinión; más aún en un contexto electoral que debe precisamente favorecerla. La reforma electoral, ¿se aplicará a las “cadenas” y a los “enlaces sabatinos” del jefe de Estado? Si no es el caso, entonces, ¿cómo impedir que se piense que sólo el discurso oficial estará autorizado?”, lamentó Reporteros sin Fronteras. En todo caso, la reforma electoral contradice los principios directivos de la nueva versión de la Ley Orgánica de Comunicación, presentada el 3 de febrero en la Asamblea Nacional y que será votada en sesión plenaria de aquí al mes de marzo. Este proyecto de ley reafirma la responsabilidad de informar a la colectividad, que incumbe a los periodistas y a sus medios de comunicación, en particular en el periodo electoral. Pese a la irritante tendencia a imponer un criterio de “información verídica, oportuna y contextualizada”, el texto presenta en esta fase, dos avances favorables en particular: la limitación de la duración de las “cadenas” (cinco minutos semanales) y, de nuevo, la repartición equitativa de frecuencias entre los diferentes tipos de medios de comunicación (privados, públicos y comunitarios) en una proporción de 33% para cada uno (34% para los comunitarios).
La condena de los dos autores de “El Gran Hermano”, peligrosa en el plan judicial, es políticamente arbitraria e inoportuna. Coincide, además, con una reforma electoral que entró el vigor el 6 de febrero, que establece importantes restricciones en la cobertura periodística durante los periodos electorales (los tres meses que preceden el escrutinio). El texto presentado por el mismo Rafael Correa –muy polémico, incluso al interior del partido mayoritario Alianza País– establece que los medios de comunicación deberán abstenerse de toda “promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir en favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política”. La Constitución ecuatoriana prohíbe que se modifique la ley electoral menos de un año antes de la convocación de las elecciones. Así, la aplicación de la norma implicaría posponer, cuando menos hasta el 4 de febrero de 2013, la elección presidencial prevista para el 20 de enero de ese mismo año. “Si bien no se precisan las sanciones impuestas, tal norma no hace sino reforzar la deplorable impresión de que el ejecutivo busca limitar la circulación de información y de opinión; más aún en un contexto electoral que debe precisamente favorecerla. La reforma electoral, ¿se aplicará a las “cadenas” y a los “enlaces sabatinos” del jefe de Estado? Si no es el caso, entonces, ¿cómo impedir que se piense que sólo el discurso oficial estará autorizado?”, lamentó Reporteros sin Fronteras. En todo caso, la reforma electoral contradice los principios directivos de la nueva versión de la Ley Orgánica de Comunicación, presentada el 3 de febrero en la Asamblea Nacional y que será votada en sesión plenaria de aquí al mes de marzo. Este proyecto de ley reafirma la responsabilidad de informar a la colectividad, que incumbe a los periodistas y a sus medios de comunicación, en particular en el periodo electoral. Pese a la irritante tendencia a imponer un criterio de “información verídica, oportuna y contextualizada”, el texto presenta en esta fase, dos avances favorables en particular: la limitación de la duración de las “cadenas” (cinco minutos semanales) y, de nuevo, la repartición equitativa de frecuencias entre los diferentes tipos de medios de comunicación (privados, públicos y comunitarios) en una proporción de 33% para cada uno (34% para los comunitarios).
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Updated on
20.01.2016